Metrología legal de equipos
de pesaje automático

by marketing on 14 de marzo de 2022

Regulación para un comercio justo

Es importante, tanto para la imagen de la marca como para el derecho del consumidor, evitar que los productos que se comercializan en envases difieran entre sí. Para ello se requiere de una uniformidad del producto no solo en cuanto a formato, sino también en la cantidad. Por ejemplo, si un consumidor compra un producto cuyo envase marca 250 g, es imprescindible que la báscula en la que se haya pesado ese producto funcione de acuerdo a unas normas para asegurar que la cantidad que el cliente está pagando es realmente la que se lleva.

Con el objetivo de garantizar una mayor transparencia del mercado se plantean una serie de normas, directivas y decretos para garantizar una mayor racionalidad productiva.

A partir de aquí es imprescindible hablar de la metrología, la ciencia que estudia las mediciones y garantiza su normalización mediante la trazabilidad. Actúa en ámbitos científicos, industriales y legales y regula los medios, los métodos y los instrumentos, como pueden ser las controladoras de peso dinámicas.

¿Quién regula estos requisitos?

En primer lugar, la Organización Internacional de Metrología Legal se encarga de establecer unas normas que regulan la metrología pero que no son de obligado cumplimiento.

En un segundo nivel, la Unión Europea promueve unas directivas basadas en estas guías, que son de obligado cumplimiento para todos los estados miembros.

Finalmente, el gobierno de cada país decreta unas leyes que respetan estas directivas europeas.

En nuestro caso, son los Reales Decretos, de obligado cumplimiento para todos los envasadores y fabricantes en el territorio español.

¿Cómo se regula que se cumplan estos requisitos?

Las regulaciones son distintas según su ámbito de aplicación. Unas normas afectan a los propios envasadores y otras a los fabricantes de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático, comúnmente conocidos como controladoras de peso dinámico.

Para el envasador, una de las normas más importantes es el RD 1801/2008, con regulaciones relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. En ese decreto se especifica que el contenido efectivo debe ser medido o controlado empleando un instrumento de medida sometido a control metrológico.

Los envases que respondan a las modalidades de los controles establecidos en este real decreto pueden recibir el signo CE, que certifica que el envase cumple con sus disposiciones.

Existen dos tipos de instrumentos utilizados para el control metrológico:

• Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (IPFNA), con los que se controla la producción mediante un muestreo, como en una báscula estática.

• Los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (IPFA) o controladoras de peso dinámicas son las que verifican el peso del 100% de los productos.

Respecto a los fabricantes de estas controladoras de peso dinámicas, deben cumplir a su vez con las implicaciones en materia de control metrológico que están definidas en el Real Decreto RD 244/2016, en la Ley 32/2014 y en la Orden ICT/155/2020, cuyos contenidos se ajustan a la Directiva 2014/32/UE (MID). Todas estas regulaciones someten a unos controles administrativos y técnicos a estos instrumentos de medida que controlan el contenido efectivo de los productos envasados.

De este modo, el RD 244/2016 describe en su artículo 6 que los instrumentos que sirvan para
garantizar el comercio legal estarán sometidos a control metrológico. Cuando el instrumento utilizado no intervenga en la inscripción y marcado del peso en el envase, el instrumento no estará sometido a control metrológico.

Etapa inicial

Para que una controladora de peso sea considerada metrológica debe cumplir dos fases: fase de examen de modelo y fase de conformidad metrológica.

1. FASE DE EXAMEN DE MODELO

Se refiere al momento en el que se fabrica el equipo.

Cuando esto ocurre, es imprescindible que cumpla con la evaluación de la conformidad, en la que se puede demostrar que instrumento de medida está fabricado de acuerdo con lo establecido en la homologación correspondiente.

2. FASE DE CONFORMIDAD METROLÓGICA

Los
marcados de conformidad que se colocan en los instrumentos de medida acreditan el cumplimiento de los requisitos esenciales que le son exigibles para su puesta en servicio. A la derecha se muestra un ejemplo de dicho marcado.

La simbología CE identifica la aplicación de un control europeo armonizado. La letra M que representa el cumplimiento metrológico, irá acompañada de los últimos dígitos del año en que se realizó la puesta en servicio. Finalmente se añaden los dígitos que se corresponden con la identificación del Organismo Notificado que llevó a cabo la evaluación de conformidad.

Para conseguir que un equipo sea metrológico se pueden realizar las siguientes combinaciones:


Etapa de verificación

Para garantizar el mantenimiento de las características metrológicas de un instrumento a lo largo de su vida útil, la orden ICT/155/2020 contempla la etapa de control para la verificación metrológica de los instrumentos en uso. En ella se establecen dos modalidades: la verificación periódica y la verificación después de reparación o modificación.

Estas verificaciones deben ser superadas por el instrumento de medida, atendiendo muy en particular a los errores máximos permitidos del instrumento en servicio y su inviolabilidad, para evitar posibles acciones fraudulentas.

VERFICACIÓN PERIÓDICA

Esta verificación consiste en someter el instrumento a unos exámenes administrativos, visuales y técnicos para comprobar y confirmar que el instrumento mantiene desde su última verificación las características metrológicas aplicables concretamente en lo referente a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño o modelo aprobado.

El titular del instrumento está obligado a solicitar a la Administración pública competente u organismo autorizado de verificación metrológica la verificación periódica antes de que se cumplan dos años de la anterior verificación, o haya transcurrido dicho periodo de tiempo desde su puesta en servicio.

Antes de solicitar la verificación periódica al laboratorio es importante confirmar que los equipos
siguen funcionando según la reglamentación metrológica.

VERFICACIÓN TRAS REPARACIÓN O MODIFICACIÓN

La reparación o modificación de un instrumento sometido a control metrológico sólo podrá ser realizado por un reparador autorizado.

Posteriormente a la reparación, no es obligatorio realizar otra verificación, sino que se puede esperar la próxima verificación periódica. Aun así, si el titular del instrumento quiere asegurarse de que el equipo cumple tras la reparación o modificación, podrá solicitar a la Administración pública competente u organismo autorizado de verificación metrológica la verificación de esa reparación o modificación. En dicho caso la verificación tendrá efectos de verificación periódica y no deberá realizarse la siguiente hasta pasados dos años.

Todo instrumento de medida que haya superado una verificación, en cualquiera de sus modalidades, deberá llevar adherida una etiqueta que lo acredite (etiqueta de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica). En caso contrario, de no haber superado una verificación, al instrumento de medida se le colocará una etiqueta de inhabilitación para el servicio.

Convertir un equipo en metrológico

En ocasiones, un fabricante de productos envasados necesita convertir una controladora de peso dinámica que no era metrológica en un instrumento de medida que sí lo sea, ya sea por una ampliación de la planta o para acogerse a nuevas normativas.

En estos casos, será necesario realizar una evaluación a fondo del instrumento en cuestión para determinar si se acoge a algún examen de modelo. Seguidamente se deberá realizar el certificado de conformidad con la puesta en servicio del instrumento.

Una vez el equipo disponga de los módulos de evaluación de la conformidad, el titular del instrumento deberá solicitar la verificación periódica pasados dos años a un Organismo Notificado, ya que entraría en la etapa de verificación de instrumento en servicio.

Varpe ofrece el servicio de análisis exhaustivo del instrumento y realización de las modificaciones pertinentes para el posible cumplimento metrológico y la obtención del módulo B. Además, como fabricante, Varpe está autorizado para realizar el módulo D.

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